martes, 17 de mayo de 2011

DERECHOS DE AUTOR INFORMATICOS

DERECHOS DE AUTOR INFORMATICOS

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Las distintas revoluciones han supuesto importantes cambios en distintos sectores sociales, políticos, económicos, jurídicos, culturales...
el surgimiento una nueva categoría de derechos sobre las obras objeto de impresión, dando lugar a los llamados Derechos de Autor, englobados bajo la categoría "Propiedad Intelectual" y objeto de regulación en España, por vez primera, bajo la extinta ley de propiedad intelectual del año 1879.
Asimismo, el fenómeno digital e Internet han dado lugar a la modificación del tradicional sentido del derecho de comunicación pública, habiéndose incluido, en el art.3 de la Directiva, el derecho de puesta a disposición del público. Comunicación pública es todo acto por el que una pluralidad de personas tiene acceso al contenido de dicha obra sin necesidad de entregar a cada una de ellas un ejemplar. Así, la proyección de una película en una pantalla de cine o la representación de una obra teatral son casos claros de comunicación al público. Pues bien, el hecho de "colgar" una página de un servidor y hacerla accesible desde cualquier ordenador conectado a Internet implica, en sí mismo, un acto de comunicación al público, es un acto necesario e imprescindible que el titular de los derechos de explotación no podrá reservarse si pretende hacer accesible esa página web.
También se lleva a cabo una ampliación de derecho de reproducción, incluyendo no sólo las reproducciones analógicas sino también las reproducciones digitales, provisionales o permanentes, realizadas por cualquier medio (p.e. Internet) y en cualquier formato (p.e. tecnologías WAP, GPRS o UMTS, entre otras) y soporte, físico o digital (p.e. en la memoria caché o disco duro del ordenador, en un disquete, en una PDA´s...)
Entre las excepciones al derecho de reproducción provisional del artículo 2, el artículo 5 viene a reconocer las actividades de "caching" (guardar archivos en la memoria caché del ordenador), ya se realice en el mismo equipo del usuario (local caching, en la memoria caché del ordenador del usuario que se conecta), ya se realice en el servidor de acceso a Internet (proxy caching, en la memoria caché del proxy). Dicha excepción está justificada para el caso de que dichos actos de reproducción provisional sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico cuya única finalidad consista en la utilización o en facilitar la transmisión, a través de una red, de una obra o prestación protegidas.

Los derechos de autor brindan al autor:
  • el respeto de su nombre
  • el respeto de su estatus de autor y de la integridad de su trabajo;
  • atribución de la titularidad de la obra al Autor;
  • autorización al autor a decidir si una obra debe darse a conocer al público o no.


WEBGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet.shtml


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